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VILLAMAYOR BENITEZ, IVAN MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral (recurso Ley 27.348). La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó que el capital de condena se determinará conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y 6% anual hasta liquidación, luego tasa activa del BNA) e impuso las costas y reguló honorarios a cargo de la demandada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente Ley especial Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Costas a la demandada Honorarios 15/12/6 umas Ejecucion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion


¿Quién es el actor?

VILLAMAYOR BENITEZ IVAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente
- Ley 27.348 (cuantificación de la condena y reglas de actualización/intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al modo de determinación del capital de condena, disponiendo que el capital definitivo se calculará conforme a las pautas del acápite III del pronunciamiento (actualización por RIPTE al capital expresado a valores del siniestro, interés moratorio puro 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación en primera instancia y, desde entonces, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el pago efectivo). Además, se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y se regularon honorarios en 15 UMAS (actora), 12 UMAS (demandada) y 6 UMAS (perita), y el 30% adicional para la representación de la actora por la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Así, el capital provisional determinado en grado, expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "V. En suma, propongo en este voto: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada en cuanto se dispone que el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite III. de este voto; 2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; 3) Regular los honorarios de grado de la representación letrada de la actora, de la representación letrada de la demandada y de la perita médica en 15 UMAS, 12 UMAS y 6 UMAS, respectivamente y 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los dos votos de Cámara (Hockl y Vázquez) adhieren al criterio mayoritario plasmado en la parte resolutiva.

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