JUAREZ, DANIEL ANDRES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada respecto del acrecentamiento del capital, ordenó la liquidación conforme a las pautas del considerando IV (actualización por RIPTE y 6% anual de interés puro desde la consolidación del daño) y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
JUÁREZ DANIEL ANDRÉS.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (Ley 27.348 / Ley 24.557), con discusión sobre el cálculo del capital, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital; condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar a JUAREZ DANIEL, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa prevista por el art. 132 L.O., la suma que allí se determine con ajuste conforme a las pautas establecidas en el considerando IV (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual desde la consolidación del daño hasta la liquidación, y luego la tasa prevista para incumplimiento), y decretó costas y honorarios de ambas instancias según considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En base al criterio expuesto, corresponde determinar el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345).... Así, corresponde determinar el cálculo de acuerdo al IBM de $503.965,05 es decir, sin que tal variable haya sido afectada por los intereses -mecanismo adoptado en grado
- al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $3.037.027,65 (53 x $503.965,67 x 7,53% x 65/43). Asimismo, corresponde adicionar el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 ($607.405,53). De este modo, se obtiene un capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha de la toma de conocimiento de las afecciones (01.06.2023) de $3.644.433,18 el cual se actualizará por RIPTE."
2) "La ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado."
3) "Frente a ello, se impone que el juez o la jueza suplan dicha omisión y la fije. En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria ... parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la consolidación del daño (01.06.2023) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos y disidencia: la sentencia contiene voto de las Dres. Gabriela A. Vázquez (preopinante) y María C. Hockl, quien adhiere. No consta disidencia.
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