LARREA, GUSTAVO ADOLFO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trayecto y se discutió la actualización y los intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada, ordenó actualizar el capital conforme al RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, condenando a La Segunda ART S.A. al pago de la suma que resulte y a costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Larrea Gustavo.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trayecto (Ley de Riesgos del Trabajo, ley 24.557 y ley 27.348), con discusión sobre actualización del capital y aplicación de intereses/capitalización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar a Larrea Gustavo, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; asimismo impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, el capital de condena de $ 1.094.889,41 a valores vigentes al evento que originó el daño (25.10.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 25.10.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de “deudas de valor” contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (25.10.2022) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez.
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