VILLAVERDE, GABRIEL ANGEL c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido e indemnizaciones laborales contra GESTION LABORAL S.A. e I-FLOW S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó respecto de la forma de actualización del capital diferido: declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 (texto art. 4° ley 25.561) y ordenó actualizar $2.811.288 por el IPC del INDEC más un interés moratorio puro del 3% anual hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Gabriel Angel Villaverde.
- Demandados: Gestión Laboral S.A. y I-FLOW S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (extinción del vínculo en términos del art. 242 LCT) y otros conceptos indemnizatorios (arts. 232, 233, 245 LCT; arts. 8° y 15 de la ley 24013; art. 2° ley 25.323; art. 80 LCT y demás rubros de liquidación final). Se reclamaron también intereses y actualización del capital diferido y honorarios periciales y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (se reconocieron las indemnizaciones por despido y demás rubros por $2.811.288) y la modificó respecto del mecanismo de acrecentamiento del capital diferido: declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (según texto del art. 4° de la ley 25.561) y dispuso que el capital diferido a condena ($2.811.288) se actualice por el Índice de Precios que publica el INDEC – IPC desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha del efectivo pago, adicionándole un interés moratorio puro del 3% anual por idéntico lapso; impuso costas a las demandadas y reguló honorarios (31 UMAs actor; 30 UMAs cada demandada; 10 UMAs perita; plus 30% de lo asignado en instancia anterior por escritos de Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de ello, en mi visión, corresponde declarar la inconstitucionalidad de lo normado por el artículo 7°de la ley 23.928, según texto del artículo 4° de la ley 25.561, (solicitada en el pto. VIII de la demanda) en tanto prohíbe
- en las obligaciones dinerarias
- la indexación del capital por índices de precios u otros valores, ya que la tasa de interés moratorio tiene que resarcir la privación del uso del capital y además la pérdida del valor del peso acaecida durante el período que transcurrió entre la mora y el pago efectivo. Ello por cuanto ni la tasa de interés fijada en origen ni ninguna otra tasa de las vigentes en plaza -de las autorizadas por el BCRA (artículo 768 inciso c, CCyCN)
- aplicada sin capitalización periódica, tiene aptitud para cumplir las funciones explicitadas, en razón del proceso inflacionario habido desde el nacimiento de los créditos diferidos a condena (20.10.2023) hasta la actualidad, el que ha hecho desvanecerse el valor del peso, circunstancia que torna inconstitucional la prohibición de indexar por avasallar el derecho de propiedad del acreedor de este juicio (artículo 17 CN)."
2) "Luego, tras disponerse la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, considero equitativo y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y asimismo establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme una tasa de interés del 3% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad de los créditos hasta su efectivo pago. Tales cánones, a mi ver, proveen al presente pleito una solución apta no sólo para proveer genuina y eficaz respuesta a los derechos cuyo reconocimiento se procuró mediante el recurso a la jurisdicción, sino también hacia el designio de lograr una ponderación de la realidad económica subyacente en el pleito, merced a la contemplación de parámetros objetivos y obturando así el desencadenamiento de resultados que pudiesen reprocharse por desproporcionados."
- Votos y discrepancias relevantes: El voto de la Dra. Vázquez propuso la solución declarando la inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928 y aplicar IPC + interés puro 3% (propuesta que resultó adoptada en el acuerdo). La Dra. Hockl expuso en su voto un análisis extenso sobre índices y las decisiones de la CSJN y explicó su preferencia por una solución alternativa (actualizar por RIPTE más interés puro 6% anual), pero manifestó que no logró la mayoría en ese punto y, por motivos de economía procesal y para dar pronta ejecución a las acreencias alimentarias, adhirió a la propuesta mayoritaria de aplicar IPC + 3% anual. No existe una disidencia formal en la parte resolutiva final.
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