BIDART, YANINA HAYDEE c/ ESTUDIO POSCA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Estudio Posca S.A. reclamando indemnizaciones y sanciones por falta de registración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo las sanciones por falta de inscripción, fijó actualización e intereses conforme a la doctrina de la Sala y reguló honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Yanina Haydee Bidart.
¿A quién se demanda?
Estudio Posca S.A. (representado por Matías Osvaldo Posca según probanza).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones laborales (incluida indemnización por antigüedad, actualización e intereses) y sanciones previstas en la ley 24.013 por ausencia de registración. Además impugnación de la regulación de honorarios por parte de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en idéntico sentido que en grado y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en un 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Resulta incuestionable que la Sra. Bidart acreditó con prueba contundente los extremos de su pretensión, pues definitivamente ha quedado probado que prestó tareas para la accionada, sin haber sido registrada en los libros que ésta debía llevar (arts. 52 y 55, L.C.T.)."
2) "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)." (nota: la jueza expone este fundamento en su análisis pero adhiere a la decisión mayoritaria sobre método de actualización)
3) Sobre actualización e intereses la mayoría de la Sala aplicó: "las acreencias del sub judice sean actualizadas según el índice de precios al consumidor (nivel general), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y
- asimismo
- de establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 3% anual."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto de la Dra. María C. Hockl y ambas conforman la decisión que figura en la parte resolutiva.
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