LEIVA, NORBERTO PAULINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ratificó la imposición de costas y honorarios de Alzada conforme sus considerandos.
Actor: Leiva, Norberto Paulino. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo; pretensión de incapacidad y reparación por el siniestro laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia que se impondrán por el orden causado; además impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme a los Considerandos III y IV. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En efecto, la prueba pericial médica, de crucial importancia en la especie, no se pudo llegar a producir porque el actor no acompañó los estudios solicitados por el galeno, pese a las reiteradas intimaciones, teniéndolo por renuente en la pericia médica y dándole por decaída dicha prueba con fecha 01/04/2025. Ante ello, no está acreditada la existencia de daño resarcible atribuible a la responsabilidad de la accionada y, como ello obsta decisivamente al progreso de la queja en análisis, los agravios destinados a revertir la pericial médica de origen serán desestimados y se confirma la resolución administrativa apelada.” “la queja no merece acogimiento, pues mediante la resolución del 1/4/2025, la Dra. Becchi tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica oportunamente ofrecida, y por renuente en la ofrecida por la contraria, y el accionante no cuestionó esa decisión, que quedó así consentida y firme (art. 96 LO), por lo que las manifestaciones que ensaya en esta instancia devienen extemporáneas.” Sobre costas y honorarios: “De los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN).” “Con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” Votos: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhirieron y acordaron la confirmación; no hay disidencia registrada.
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