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LEIVA, NORBERTO PAULINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ratificó la imposición de costas y honorarios de Alzada conforme sus considerandos.

Accidente de trabajo Pericia medica Renuencia pericial Prueba pericial Costas Honorarios de alzada Confirmacion Demanda rechazada Art. 96 lo Incumplimiento de produccion de pruebas

Actor: Leiva, Norberto Paulino. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo; pretensión de incapacidad y reparación por el siniestro laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia que se impondrán por el orden causado; además impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme a los Considerandos III y IV. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En efecto, la prueba pericial médica, de crucial importancia en la especie, no se pudo llegar a producir porque el actor no acompañó los estudios solicitados por el galeno, pese a las reiteradas intimaciones, teniéndolo por renuente en la pericia médica y dándole por decaída dicha prueba con fecha 01/04/2025. Ante ello, no está acreditada la existencia de daño resarcible atribuible a la responsabilidad de la accionada y, como ello obsta decisivamente al progreso de la queja en análisis, los agravios destinados a revertir la pericial médica de origen serán desestimados y se confirma la resolución administrativa apelada.” “la queja no merece acogimiento, pues mediante la resolución del 1/4/2025, la Dra. Becchi tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica oportunamente ofrecida, y por renuente en la ofrecida por la contraria, y el accionante no cuestionó esa decisión, que quedó así consentida y firme (art. 96 LO), por lo que las manifestaciones que ensaya en esta instancia devienen extemporáneas.” Sobre costas y honorarios: “De los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN).” “Con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” Votos: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhirieron y acordaron la confirmación; no hay disidencia registrada.

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