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OJEDA PIETRANTONI, NOEL ALEJANDRO c/ SERENA ART SAU (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por incapacidad derivada de supuesto accidente laboral frente a la aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal, pero modificó la imposición de costas (imponiéndolas por el orden causado) y fijó honorarios de alzada conforme al considerando VII.

Recurso de apelacion Accidente laboral Incapacidad Pericia medica Baremo Costas por el orden causado Honorarios de alzada Art Ley 24.557 Umas


¿Quién es el actor?

Ojeda Pietrantonioni Noel Alejandro (actor).

¿A quién se demanda?

Serena ART SAU (ex Omint ART S.A.) (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica y reparación por accidente/enfermedad laboral; impugnación del informe pericial médico y pedido de nuevo peritaje; impugnaciones sobre regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide (desestimando el reclamo del actor), modificó lo decidido en grado respecto de las costas imponiéndolas por el orden causado —tanto en la etapa administrativa como judicial— y reguló las costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la valoración del peritaje médico y la ausencia de arbitrariedad: "…la magistrada manifestó que '…El informe fue impugnado por el actor a fs. 69/80, cuyos términos reiteró y ratificó a fs. 86/92 y fs. 97/104, ante las respuestas del auxiliar de justicia de fs. 82/84 y fs. 94/95, A mi juicio, más allá del esfuerzo argumental desplegado por el actor, las consideraciones que expone resultan prima facie insuficientes para revertir la conclusión a la que arribó el Dr. Ceravolo...' y seguidamente dio cabal respuesta a cada uno de los planteos (v. hojas 4/6 de la sentencia de grado)." Asimismo, la Sala sostuvo: "…el informe médico se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista en la materia, por lo que cabe otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCC)…, lo que sella la suerte del agravio." 2) Sobre la aplicación del Baremo y valoración de la prueba complementaria: "Respecto de la crítica sobre la no utilización del Baremo de Ley, lo cierto es que el mismo galeno despejó las dudas cuando manifestó en su informe médico que '…se ha tenido en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 658/96, 659/96 y 49/2014…'. Por otro lado, en respuesta a la impugnación de la apelante, el experto expresó que '…las conclusiones transcriptas del Baremo son aplicables únicamente a las lesiones osteoarticulares…', por lo que corresponde desestimar el agravio." 3) Sobre costas y honorarios: "En el concreto supuesto de autos, a la luz de las particularidades de la cuestión debatida, las especiales circunstancias que pudieron inducir al actor a creerse en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo, entiendo que es de justicia distributiva la imposición de costas efectuada en la instancia precedente, por lo cual propicio modificar lo decidido en grado y establecer que los gastos causídicos de ambas etapas (administrativa y judicial) sean impuestos por el orden causado." Y respecto de alzada: "corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Además, la Sala propuso elevar los emolumentos de la representación letrada del actor "a 50 UMAS –por etapa administrativa
- más un 30% -por etapa judicial-" y confirmar los emolumentos del perito médico.
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren al mismo resultado.

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