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ASTRADAS, CLAUDIA LILIANA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 24.557 contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $17.988.113,25, con intereses desde el 23/08/2024, y ordenó costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Recurso ley 27.348 Indemnizacion Ripte Interes Costas Honorarios Liquidacion Monto $17.988.113 25


¿Quién es el actor?

Astradas Claudia Liliana (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral y liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de la condena en $17.988.113,25, que devengará intereses desde el 23 de agosto de 2024; confirmó la imposición de costas y confirmó los honorarios de grado, que se calcularán sobre el nuevo monto y se fijaron honorarios por la alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Partiendo de esa base, a fin de dar respuesta a los planteos de las partes, propongo reorganizar la metodología empleada en grado, es decir, utilizar la suma de $1.050.384,02 como IBM –promedio de las 12 remuneraciones anteriores al accidente actualizadas por RIPTE
- en la fórmula indemnizatoria y al resultado aplicarle intereses, ya que el resultado final no se verá afectado." "En este sentido, teniendo en cuenta los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $17.988.113,25, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $1.050.384,02 x 18,89% x 1,710526 = $17.988.113,25), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 18/24 ($28.906.583 x 18,89% = $5.460.453,52) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." "Dicha suma llevará intereses desde la fecha del accidente, es decir, desde el 23 de agosto de 2024."
- Sobre la tasa de interés, el voto explica la metodología aplicable en esta Sala y expresa adhesión al criterio mayoritario que "dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE", con pautas complementarias en caso de incumplimiento de la aseguradora.
- Respecto de costas y honorarios, el voto señala: "corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena" y propone imponer las costas de alzada por el orden causado y fijar los honorarios de las representaciones letradas de esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo voto mayoritario.

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