ABULAFIA, GABRIEL ERNESTO c/ AGUILA FUMIGACIONES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido con condena de capital laboral; la Cámara modificó la tasa de interés aplicable declarando inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmó el resto de la sentencia de grado. La Sala ordenó actualizar el capital desde la exigibilidad según el IPC del INDEC con interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Gabriel Ernesto Abulafia.
¿A quién se demanda?
Aguila Fumigaciones S.R.L. y otro (también se libró acción contra Marcelo Alejandro Giorno en instancia de grado).
- Objeto de la demanda: pretensión por despido (reclamo de indemnizaciones laborales, días trabajados, SAC, vacaciones proporcional, y demás rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
Se modificaron los intereses aplicables al capital de condena conforme lo dispuesto en el Considerando IV del fallo (declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561); se confirmó lo demás que fue materia de recursos y agravios; costas y honorarios en la forma prevista en los Considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
2) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
3) Respecto de la insuficiencia de las tasas aprobadas por Actas previas: "se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto..."
4) Datos comparativos citados por la Cámara: aplicando tasas de Actas (con capitalización) el importe sería $219.719,92, mientras que la actualización por IPC arrojaría $571.246,41, lo que evidencia la "pulverización del crédito".
- Sobre costos y honorarios: se fijaron costas de Alzada en el orden causado y honorarios de los letrados del tramo recursivo en el 30% de lo que corresponda cobrar por la instancia anterior (ver Considerandos V y VI).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el acuerdo fue asentado por los Dres. Pinto Varela y Diez Selva.
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