Logo

FERNANDEZ, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron reparación por incapacidad derivada de dos accidentes laborales (10/06/2023 y 22/06/2023) conforme la ley especial de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: ajustó el capital de condena según el criterio del considerando II, elevó los honorarios de primera instancia conforme al considerando III y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Honorarios Costas Actualizacion del capital Umas Interes Pericia medica


¿Quién es el actor?

Fernández, Luis Alberto y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de disminución psicofísica derivada de dos siniestros (accidente de trabajo del 10/06/2023 y accidente in itinere del 22/06/2023) según la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; elevó los honorarios apelados de primera instancia según lo dispuesto en el considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): II) "En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 10/06/2023 y hasta el efectivo pago (art.12 punto 3 ley 24.557, texto según DNU 669/19)...'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" III) "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada del accionante y los de la perita médica lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a 120 UMAS –correspondiendo 70 UMA para el primer accidente y 50 UMA para el segundo
- y 40 UMA –correspondiendo 20 UMA para el primer accidente y 20 UMA para el segundo
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." IV) "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Los votos de las/los Dres. Pinto Varela y Díez Selva adhieren por mayoría; no surge disidencia registrada en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar