BOJORGE MARIA LAURA c/ ABACK S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales y reclamó pagos clandestinos y condenas solidarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital de condena con las pautas fijadas, eximió de responsabilidad a María Carola Villaverde y Edith Norma Garrido y restringió la solidaridad de otros codemandados hasta los montos fijados.
¿Quién es el actor?
BOJORGE MARIA LAURA (actora).
- Demandados: ABACK S.A.; FORD ARGENTINA S.A.; MARÍA DOLORES VILLAVERDE; MARÍA CAROLA VILLAVERDE; MARÍA NATALIA VILLAVERDE; JOSÉ MANUEL VILLAVERDE; EDITH NORMA GARRIDO.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, reconocimiento de pagos clandestinos ("gastos especiales"), diferencias salariales, indemnizaciones (art. 10 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323), multas e impuesto de solidaridad (art. 30 LCT), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el decisorio apelado: dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas; rechazó íntegramente la demanda contra MARÍA CAROLA VILLAVERDE y EDITH NORMA GARRIDO (eximiéndolas de responsabilidad); restringió la responsabilidad solidaria de MARÍA DOLORES VILLAVERDE, MARÍA NATALIA VILLAVERDE, JOSÉ MANUEL VILLAVERDE y FORD ARGENTINA S.A. hasta concurrir, para las personas humanas, en $124.040,07 y para la sociedad en $131.889,12, ambos montos con su respectiva actualización y aditamentos; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios y redistribuyó los gastos causídicos conforme se especifica; confirmó el pronunciamiento anterior en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional, pues es el más ajustado a la materia; se encuentra elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social... El mencionado parámetro, por otra parte, se encuentra publicado -ininterrumpidamente y de manera mensual
- desde el año 1994, lo cual afianza la seguridad jurídica que deriva de su aplicación." (voto de la Dra. Hockl, punto VII.A)
2) "En consecuencia, y en los estrictos confines del agravio articulado, sugiero desestimar la objeción bajo análisis." (sobre no aplicación retroactiva de la ley 27.742; síntesis del considerando III)
3) "Cabe modificar la sentencia anterior en sendos puntos y, a mérito de ello, desestimar íntegramente la pretensión deducida contra los accionados Carola Villaverde y Edith Garrido, en todos sus aspectos (art. 499 del Cód. Civil velezano)." (punto V, condenas a personas)
4) "Bajo tales estándares, cabe modificar la decisión de extenderles solidariamente la condena, limitándola tan sólo a las partidas cuya génesis halla nexo de causalidad con la infracción verificada; esto es, 'Indemnización por antigüedad... Indemnización sustitutiva de preaviso... Multa art. 2 ley 25.323... Multa art. 10 de la ley 24.013... Multa art. 15 de la ley 24.013...', lo cual arroja una suma global de $124.040,07.-, con su respectiva actualización y aditamentos." (punto V.a)
5) "Dicha normativa [art. 771 CCyCN] goza de entidad para conjurar, en su caso, la configuración de situaciones reprochadas por el máximo Tribunal... 'la imposición de accesorios del capital constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica... y si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados'." (punto VII.C)
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Hockl expone el detalle de los fundamentos y la propuesta; el Dr. Catani adhiere al voto que antecede. No hay disidencia que modifique lo resuelto en la parte dispositiva.
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