ACOSTA, HECTOR MAURICIO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por indemnización por accidente laboral por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y dispuso que el capital diferido se cuantifique conforme al régimen de la ley 24.557 en el texto del DNU 669/2019, aplicando RIPTE y tasa moratoria del 6% anual según lo fundamentado en el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Héctor Mauricio Acosta.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (en liquidación judicial) y Prevención ART S.A. en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente en ocasión de trabajo (leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad laboral derivada del accidente del 07/09/2015. Se reclamó la actualización y forma de cálculo de la condena y cuestionamientos sobre índices aplicables y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y resolvió que el capital diferido a condena, en la etapa del art. 132 L.O., debe cuantificarse con ajuste al régimen instituido por la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019 (con la modalidad propuesta en los considerandos IV del voto de la Dra. Vázquez), y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VI, VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, este Tribunal ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos “Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)."
"Así, el capital de condena propuesto en $222.468,80 a valores vigentes al infortunio padecido (07.09.2015) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 07.09.2015, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
Complementariamente, el voto explica la naturaleza del mecanismo del DNU 669/2019 como "un índice de actualización basado en la evolución de los salarios" y sostiene que "el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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