ALANES, RUBEN CRISTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Rubén Cristian Alanes contra Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital diferido se actualice por RIPTE y devengue intereses según lo establecido en el considerando V, además impuso costas y honorarios por ambas instancias.
¿Quién es el actor?
RUBEN CRISTIAN ALANES.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad (accidente de trabajo del 25/01/2024), con impugnación de la valuación de la incapacidad y cuestionamiento del método de actualización e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el capital diferido a condena se actualice y lleve los intereses conforme lo establecido en el considerando V del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; se condenó en costas y honorarios por ambas instancias conforme considerandos VI, VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El capital de condena propuesto en $4.774.336,37 a valores vigentes al siniestro padecido (25.01.2024) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 25.01.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Doctor Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo fue el que aquí se transcribe.
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