TALAVERA, LAURA PATRICIA c/ JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales frente a Johnson & Johnson Medical S.A. y Maio, Tymczyszyn & Asociados por una intermediación fraudulenta y despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, elevó el capital diferido a $6.707.275,64, ordenó su actualización por el IPC del INDEC y aplicó interés moratorio del 3% anual, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (según texto del art.4° de la ley 25.561).
¿Quién es el actor?
TALAVERA, LAURA PATRICIA (actora/trabajadora).
- Demandados: JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. y MAIO, TYMCZSZYN & ASOCIADOS.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido (despido indirecto) y otros créditos laborales (preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, indemnizaciones agravadas art. 8° y 15 ley 24.013, indemnización art. 80 LCT, recargo art. 2 ley 25.323, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal y se la modificó en cuanto al capital nominal, que se fijó en $ 6.707.275,64; se dispuso que dicho capital diferido a condena se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago y que se añada una tasa de interés moratorio del 3% anual por idéntico lapso; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (según texto del art.4° de la ley 25.561); se dejaron sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios y, finalmente, se impusieron solidariamente las costas de ambas instancias a MAIO, TYMCZSZYN & ASOCIADOS y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A y se regularon honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo." (considerando XII, voto de Dra. Vázquez).
2) "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el/la operador/a jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada. Se trata de una invalidación restringida a esta particular coyuntura económica y al caso en tratamiento." (considerando XII, voto de Dra. Vázquez).
3) "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de esta Cámara... Además de la actualización del monto de condena, el interés que se aplicará sobre un capital actualizado, del 3% anual de tasa pura, es razonable y adecuado (artículo 768, CCyCN)." (considerando XII, voto de Dra. Vázquez).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.
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