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SUAREZ, CLAUDIO MARCELO c/ METALSA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y por enfermedad profesional contra Metalsa Argentina S.A. y Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la condena por despido, modificó los acrecidos disponiendo actualización por índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual, y revocó el rechazo en la acción por enfermedad profesional condenando a Provincia ART S.A. a abonar las prestaciones con liquidación conforme al Considerando VIII.

Despido indirecto Enfermedad profesional Ripte Intereses (6% anual) Decreto 669/19 Ley 24.557 Indemnizacion Costas Umas Cuantificacion (ibm)


¿Quién es el actor?

Claudio Marcelo Suárez.
- Demandados: METALSA ARGENTINA S.A. y PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones y otros rubros laborales) y reclamo por accidente/enfermedad profesional (prestaciones dinerarias por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal relativa a la acción por despido, pero modificó el cálculo de los acrecidos disponiendo que el crédito reconocido sea actualizado mediante el índice RIPTE y se añada una tasa pura del 6% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo; impuso costas y reguló honorarios. Asimismo, revocó la sentencia apelada en la acción por enfermedad profesional y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma que se determine en la liquidación con ajuste conforme al Considerando VIII (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y tasa pura del 6% anual hasta la liquidación, con pautas de cálculo y límites allí fijados).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): Considerando VI (sobre acrecidos y régimen de actualización): "En virtud de ello, y tras disponerse la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, en mi visión, correspondería disponer la actualización del capital indemnizatorio con ajuste al Índice de Remuneraciones Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y añadir como tasa pura el 6% anual -en ambos casos desde la fecha de la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago. Ello, teniendo en cuenta la fecha de exigibilidad de los créditos (julio de 2014) y la falta de índices que midan la variación de los precios al consumidor por parte del INDEC anteriores a diciembre de 2016, por lo que considero razonable tal parámetro de incremento del capital nominal histórico, que atiende a la justicia conmutativa y a la justicia social, norte del sistema." Considerando VII/VIII (sobre enfermedad profesional y cuantificación): "La perita médica designada en la causa, Dra. Fasetta,... Concluyó que el actor presenta secuela en columna lumbosacra, con alteraciones clínicas, radiológicas y/o electromiográficas que le provoca una incapacidad del 6,66% t.o. ... Señaló que si bien el actor presenta signos de patología de tipo degenerativa en su columna vertebral, de demostrarse en autos el tipo de trabajo realizado, el mismo fue el gatillo disparador de la sintomatología actual." Y más adelante: "Por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto y diferir a condena las prestaciones dinerarias establecidas por el art. 14 inc. 2 a) LRT y art. 3º ley 26.773 con ajuste a dicha determinación." Sobre aplicación del decreto 669/19 y cálculo provisional del IBM: "Bajo tal premisa, para calcular el Ingreso Base Mensual deberá utilizarse el detalle de remuneraciones que surge de la consulta a la página web de ARCA... actualizado mes a mes mediante la variación del índice RIPTE... En virtud de ello, el monto del IBM se establece en $10.516,32." (y la Cámara fija el capital provisorio de $152.853,54 y las reglas de actualización y tasa de interés para la etapa de liquidación).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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