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MEZA, NAHUEL MARCELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Meza por indemnización por accidente de trayecto y cálculo de la actualización e intereses conforme ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo al acrecentamiento del capital, ordenó la condena de Swiss Medical Art S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación ejecutiva conforme las pautas del considerando IV y le impuso costas y honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ripte Actualizacion de capital Intereses 6% anual Liquidacion art. 132 l.o. Accidentes de trabajo in itinere Costas y honorarios Swiss medical art s.a.


¿Quién es el actor?

MEZA, Nahuel Marcelo.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (accidente de trayecto, 13/09/2023) y discusión sobre la cuantificación del capital indemnizatorio, actualización e intereses conforme ley 27.348 / art. 12 ley 24.557 y DNU 669/2019.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo que concierne al acrecentamiento del capital; se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar a MEZA NAHUEL MARCELO, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV. del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga ... donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)." "En base al criterio expuesto, corresponde determinar el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). ... Ello arroja la suma de $ 2.294.517,81 ... De este modo, se obtiene un capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (13.09.2023) de $2.294.517,81 el que se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la fecha en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773) en la oportunidad del artículo 132 de la ley 18.345." "Si luego de practicada la intimación de pago ... ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la consolidación del daño (13.09.2023) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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