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TOMATIS, JULIO CESAR c/ GALENO ART S A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante reclamó indemnización por accidente en trayecto (04/11/2022) por secuelas incapacitantes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y determinó que el capital de condena se calculará conforme a las pautas del acápite IV (actualización por RIPTE y adicional interés), confirmó costas y reguló honorarios (65 UMA; 62 UMA; 17 UMA) e impuso las costas de alzada a la demandada.

Accidente en trayecto Ley 24.557 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Liquidacion art.132 lop Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Galeno art s.a.

Actor: Julio César Tomatis. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes por accidente en trayecto ocurrido el 04/11/2022 (rodilla derecha, tobillo derecho, muñeca derecha, lumbociatalgia y daño psíquico), fundado en la ley 24.557 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que "el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite IV", confirmó la imposición de costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios por actuación en grado en 65 UMA (actora), 62 UMA (demandada) y 17 UMA (perito médico), e impuso las costas de alzada a cargo de la demandada regulando además los honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
- "Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345)."
- "En materia arancelaria, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios ..., propongo regular los honorarios por su actuación en grado de la representación letrada de la actora, de la representación letrada de la parte demandada y del perito médico en 65 UMA, 62 UMA y 17 UMA, respectivamente (conforme resolución SGA Nº 3160/2025)." Disidencia: No consta disidencia; el voto del Dr. Hockl fue acompañado por el Dr. Catani.

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