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FRETEZ, MARCOS FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 7/10/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la condena contra GALENO ART S.A., impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó honorarios de apelación en el 30% de lo asignado en primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Interes 6% anual Actualizacion de capital Costas de alzada Regulacion de honorarios 30% Art Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

FRETEZ MARCOS FABIAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad (accidente laboral del 7/10/2023) y liquidación de capital por incapacidad (en primera instancia se reconoció incapacidad del 1% de la T.O.). La sentencia de grado condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $565.263,46, actualizable por índice RIPTE y con tasa de interés pura del 6% anual desde el siniestro hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 ... actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente ... y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "No resulta aplicable al caso lo dispuesto en las Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE ... Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario." "Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recursos y agravios, 2) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida; 3) Regular los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior."
- Votos: el voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone confirmar; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto que antecede. No existen disidencias registradas en el acuerdo final.

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