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I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ MIICA S.A. s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por $224.143,00 más intereses promovida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción contra MIICA S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado y agravios, imponiendo las costas de alzada a la recurrente y regulando honorarios de alzada en el 30%.

Ejecucion fiscal Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Costas de alzada Aranceles de alzada 30% Ipc Actualizacion Intereses 3% anual Derecho de propiedad Alta inflacion


¿Quién es el actor?

Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

¿A quién se demanda?

MIICA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $224.143,00 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la recurrida vencida y reguló los aranceles de los letrados que intervinieron en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo." "La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional." "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
- Aclaración sobre votos: el Dr. Enrique Catani votó en los términos reproducidos y la Dra. María Cecilia Hockl adhirió a su voto; ambos integran la mayoría que resolvió confirmar la sentencia apelada. No existen votos en disidencia que alteren la parte resolutiva.

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