BUERES, MATIAS ALEJO c/ PEDIDOSYA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones contra PedidosYa S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, mantuvo los honorarios regulados y condenó en costas a la demandada, con la salvedad referida en el punto VI del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Bueres Matías Alejo.
¿A quién se demanda?
PedidosYa S.A. (y otros, en autos figura Repartos Ya S.A. / codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones, diferencias salariales, certificados de trabajo, astreintes, y demás rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, mantuvo los honorarios regulados en origen y condenó en costas a la demandada vencida; además reguló los honorarios de los letrados que actuaron en la Cámara al 30% de lo percibido en la instancia anterior, con la salvedad establecida en el punto VI respecto de la adecuación del capital y los intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por lo tanto, sin soslayar las impugnaciones presentadas corresponde estar a lo expresado por aquellos, en tanto que no se advierten circunstancias que permitan descalificarlos, pues en definitiva pudieron brindar información sobre el modo, tiempo y lugar y se trata de personas que trabajan con el actor y se hallaban imbuidos de conocimiento del funcionamiento de la aplicación que utilizaba y sus pormenores (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.). En conclusión, propongo confirmar lo decidido en grado en relación con la procedencia del reclamo indemnizatorio por despido."
2) "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo. Esto es precisamente lo que ocurre en este caso bajo análisis. La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Nación (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto mayoritario en lo principal pero expresa opinión en contrario (disidencia parcial) respecto del criterio de actualización e intereses: propone, como criterio propio, actualizar por índice RIPTE más tasa pura del 6% anual y deja expresada esa discrepancia, aunque adhiere a la confirmación de la sentencia y a la regulación de honorarios y costas.
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