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VERA, SEGUNDO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a GALENO ART S.A. por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo y reclamó la indemnización tarifada. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar $1.314.734,22 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, con costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Decreto 659/96 Baremo Indemnizacion tarifada Srt Ripte Pericia medica Juez natural.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERA, SEGUNDO ANTONIO. Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Reconocimiento de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y prestación dineraria tarifada conforme Ley 24.557; impugnación de resoluciones administrativas por falta de resolución de Comisión Médica y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y su reglamentación. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a GALENO ART S.A. a pagar a VERA, SEGUNDO ANTONIO la suma de $1.314.734,22 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT, dentro del quinto día de aprobada la liquidación practicada conforme art. 132 L.O.; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios y peritaje (ver detalle en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. en los autos “Castillo, Ángel c/Cerámica Alberdi S.A.”, doctrina que se proyecta en el presente caso con argumentos que comparto y a los que me remito por cuestiones de brevedad." "Conforme lo expuesto y, sin perjuicio de que el Máximo Tribunal no actúa como un tribunal de casación, entiendo -conforme la regla del art 386 CPCCN
- que lo allí resuelto sienta precedentes que actúan como ordenadores de la actividad jurisdiccional, por lo que sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural..." "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)..." "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base... De allí que en el caso concreto no es posible considerar las pruebas sobre hechos que exhiben deficiencias en su demanda (art. 277 CPCCN)..." "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 22,05% que resulta compatible con el Baremo Dto. 659/96; porcentual al que debe adicionarse un 5,4% en concepto de factores de ponderación... Por lo expuesto, resulta portador de una incapacidad parcial y permanente del 27,45% de la TO." "Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. 'a' de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 596.323,60..., que es inferior al piso prestacional vigente a la fecha del infortunio... por lo que corresponde su sustitución." "A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 219.122,37 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773..." "Por todo lo expuesto GALENO ART SA deberá abonar VERA, SEGUNDO ANTONIO ... la suma de $ 1.314.734,22 ... en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento (sentencia de un/a magistrado/a en primera instancia).

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