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UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES S.A. c/ CRISTACOL S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines reclamó el cobro de aportes y contribuciones sindicales por períodos de diciembre de 2017 a diciembre de 2019. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda y condenó a CRISTACOL S.A. a pagar $70.883,29 más intereses y costas, confirmando la acta de determinación de deuda N°3981 y aplicando la normativa prevista en las leyes 18.820 y 24.642 y resolución general AFIP N°79/98.

Cobro de aportes Contribuciones sindicales Cct 86/89 Acta de fiscalizacion n?3981 Ley 24.642 Ley 18.820 Intereses Costas Honorarios Juicio laboral


¿Quién es el actor?

UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURA Y AFINES R.A. (U.P.F.P.A.R.A.)

¿A quién se demanda?

CRISTACOL S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes y contribuciones sindicales (cuota convencional y aporte solidario) conforme arts. 108 y 109 del CCT 86/89, por la suma reclamada vinculada al Acta de Fiscalización N° 3981, correspondientes al período diciembre 2017
- diciembre 2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines R.A. contra CRISTACOL S.A. y se condenó a ésta a pagar la suma de $70.883,29 más los intereses establecidos en la sentencia; las costas quedan a cargo de la demandada; se regulan honorarios en UMAs conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en estas actuaciones, a la firma CRISTACOL S.A., se le ha detectado una deuda por aportes y contribuciones sindicales, mediante Acta de Fiscalización N° 3981. Que, el art. 38 de la ley 23.551 establece la obligación de la empleadora de actuar como agente de retención de los importes que en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las Asociaciones Sindicales con personería gremial establecida, tornando a aquel en deudor directo en caso de incumplimiento, produciéndose la mora de pleno derecho." "RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Desestimar la impugnación formulada por la firma CRISTACOL S.A., sin perjuicio de la retracción de deuda respecto de los periodos 11/19 y 12/19 por la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 44/100 CVOS. ($ 113.452,44), dándose por consentida en lo que resta la deuda auditada, y ratificando el acta de determinación de deuda N° 3981." "Por consiguiente, concluyo que UNION PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURA Y AFINES R.A -U.P.F.P.A.R.A.
- será acreedora de la suma de $ 70.883,29 (cfr. liquidación obrante en el pto. VI (4)) conforme ACTA N° 3981..." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la UNION PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURA Y AFINES R.A -U.P.F.P.A.R.A
- contra CRISTACOL S.A y condenar a esta a pagar a aquélla ... la suma de $ 70.883,29 ... con más los intereses establecidos en esta sentencia. 2) Declarar las costas del proceso a cargo de la condenada. 3) Regular los honorarios ... en la suma de 12 UMAs, 11 UMAs y 4 UMAs..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es decisión del juez de primera instancia.

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