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NEGREIRA, HERNAN GUSTAVO c/ S.A. LA NACION s/DESPIDO

El trabajador demandó por diferencias indemnizatorias tras despido sin causa, cuestionando la base salarial usada para la liquidación por exclusión de la prepaga, promedios de horas extras y aplicación del tope del art. 245 L.C.T. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la inclusión de la prepaga como remuneración, aplicó la mejor remuneración mensual (Brandi) para horas extras, fijó MRMNH en $107.451,40, confirmó tope indemnizatorio de $77.530,81 y condenó a la demandada a pagar $550.333,12 más intereses.

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¿Quién es el actor?

NEGREIRA HERNAN GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

S.A. LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias indemnizatorias derivadas del despido incausado (29/01/2019), impugnación de la liquidación patronal por omisión del valor de la medicina prepaga (Galeno Plan Oro) en la base salarial, utilización de promedio de horas extras en lugar de mejor remuneración, y aplicación del tope del art. 245 L.C.T.; además multas por Ley 25.323 (arts. 1 y 2) y art. 80 L.C.T. por deficiencia registral y falta de entrega de certificados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda en los términos expuestos y se condenó a S.A. LA NACIÓN a pagar al actor PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($550.333,12) más intereses; se rechazó la inclusión de la prepaga en la base salarial; se aplicó la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH) de $107.451,40; se fijó el tope indemnizatorio en $77.530,81 (art. 245 L.C.T.) y la indemnización final se calculó en función de esas bases; se hicieron lugar las multas del art. 2 Ley 25.323 (calculada sobre la diferencia reconocida) y del art. 80 L.C.T., mientras que se desestimó la multa del art. 1 Ley 25.323 y el pedido de aplicarle al actor sanción por temeridad (art. 275 L.C.T.). Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El artículo 103 bis inciso d) de la Ley de Contrato de Trabajo incluye expresamente como beneficio social a los reintegros de gastos médicos y odontológicos. En concordancia con ello, el Decreto Reglamentario 137/1997 precisó que, a los efectos de dicho inciso, los gastos efectuados para el pago de servicios médicos de asistencia y prevención al trabajador o su familia a cargo se considerarán como gastos médicos y, su reintegro o pago directo por parte del empleador, tendrá el carácter de beneficio social no remuneratorio... En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión actora de incluir el valor de la medicina prepaga en la base de cálculo indemnizatoria, confirmándose en este aspecto la liquidación practicada por la demandada." "El Fallo Plenario Nº 298 in re 'Brandi, Roberto A. c/ Lotería Nacional S.E.' estableció que: 'Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales'. En consecuencia, corresponde tomar la mejor remuneración mensual devengada por horas extras en el último año... el mayor devengamiento por este concepto se produjo en el mes de octubre de 2018, ascendiendo a la suma total de $6.432,06... Por lo tanto, este será el valor que integrará la base de cálculo indemnizatoria, sustituyendo el promedio de $4.594,06 utilizado por la accionada." "Del total bruto informado para dicho mes ($131.900,70) corresponde detraer los conceptos extraordinarios (Gratificación Trimestral y Ajuste), el remanente salarial —integrado por el sueldo básico, los adicionales de convenio, el incremento por acta acuerdo paritaria ('R-Acta GR') y la mejor marca de horas extras ($6.432,06)— asciende a la suma de $107.451,40... En consecuencia, se fija la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH) en la suma de $107.451,40." "De la prueba documental aportada a la causa... surge que dichos valores se encontraban desactualizados a la fecha del distracto (enero 2019)... el promedio salarial de la actividad ascendía a $25.843,60. En consecuencia, el tope indemnizatorio del art. 245 L.C.T. (tres veces dicho promedio) se ubica en la suma de $77.530,81... Toda vez que el tope legal vigente ($77.530,81) resulta superior al 67% de la remuneración real ($71.992,44), el mismo no resulta confiscatorio..." "Conforme la liquidación ajustada a derecho, el crédito total del trabajador al momento del distracto ascendía a la suma de $1.912.941,84... Conforme surge de la documental acompañada por la demandada, se abonó al actor la suma neta de $1.760.955,89, por lo que surge una DIFERENCIA DE CAPITAL A FAVOR DEL ACTOR de $151.985,95, monto por el cual prospera este tramo de la demanda." "En atención a que la demandada abonó oportunamente una parte sustancial de la indemnización, la sanción se calculará únicamente sobre la diferencia de capital reconocida en el considerando anterior ($151.985,95)..." Respecto de art. 1 Ley 25.323: "Habiéndose determinado en el Considerando III que dicho concepto reviste carácter de beneficio social y no remuneratorio, la registración efectuada por la empleadora resulta ajustada a derecho, lo que sella la suerte adversa del reclamo."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión se expone como fallo del Juzgado.

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