GONZALEZ, ANGEL CRUZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador prestaciones dinerarias por accidente laboral fundadas en la Ley 24.557 y la ART demandada. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad física del 18,25% y condenó a PROVINCIA ART SA a pagar $328.128,88 más incrementos e intereses según lo detallado por la sentencia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, ANGEL CRUZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Ley 24.557), con reclamo de incapacidad física (20% alegado por actor, pericia y liquidación) y daño psíquico (10% alegado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por la incapacidad física y se condenó a PROVINCIA ART SA a abonar la prestación dineraria prevista por la LRT, por la suma de $328.128,88 (monto que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (ver punto 0).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre eficacia probatoria de la pericia médica y conclusión sobre incapacidad física:
"El 27/12/2023 se incorpora la pericia médica presentada por el Dr. Enrique F. Coy ... CONCLUSIONES: El Sr Gonzalez, ha sufrido accidente laboral –sujeto a probanzas en relación a su ocurrencia como a su mecánica-, mostrando al momento de su examen pericial por las consideraciones supra vertidas a lo largo de este informe una incapacidad física del 18,25% de la TO, extensible a la TV, según DR 659-96.” [...] "A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
2) Sobre daño psíquico (rechazo):
"Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento." [...] "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica y no encontrándose acreditado el extremo fáctico esencial para la admisión del reclamo resarcitorio del daño psíquico, habré de rechazar ese segmento del reclamo (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial) y la demanda prosperará por la incapacidad física del 18,25% de la TO por las secuelas del accidente denunciado, porcentual que es compatible con los establecidos por el Baremo del Dto. 659/96 e incluye los factores de ponderación."
3) Sobre cuantificación y actualización:
"Teniendo el informe de la página web de la A.F.I.P. ... resulta un IBM de $ 27.182,61. Así, considerando el IBM obtenido, el grado de incapacidad física determinada (18,25%) y el coeficiente de edad aplicable (65/62 años = 1,04) la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 273.440,74 ($27.182,61 x 53 x 18,25% x 1,04) ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 54.688,14 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 ..." [...] "Por todo lo expuesto PROVINCIA ART SA deberá abonar al Sr. GONZALEZ ANGEL CRUZ ... la suma de $ 328.128,88 ... en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la sentencia es de un/a único/a juez/a de primera instancia.
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