PEREZ, ALEJANDRO GASTON c/ GAVUZZO, JUAN PABLO Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido solicitando reconocimiento de jornada completa, reclamos indemnizatorios y extensión de responsabilidad contra sociedades y personas físicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra ALANDREA S.A.C.I.F., condenándola al pago de $223.970,38 más intereses y costas, y rechazó la demanda contra SOFATAP S.R.L., Juan Pablo Gavuzzo y Guido Marcelo Gavuzzo por falta de prueba de abuso de la personalidad societaria o actuación personal dolosa.
¿Quién es el actor?
PEREZ ALEJANDRO GASTON.
- Demandados: ALANDREA S.A.C.I.F.; SOFATAP S.R.L.; JUAN PABLO GAVUZZO; GUIDO MARCELO GAVUZZO.
- Objeto de la demanda: Despido incausado; reconocimiento de jornada completa y categoría de Encargado de Primera/Vendedor D; cobro de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones, días trabajados), pago de sumas no registradas (monto en negro de $8.000 mensuales), y extensión de responsabilidad solidaria y personal (societaria y directores). También solicitó multas por falta de registración (Ley 24.013 y Ley 25.323) y otros rubros sancionatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra ALANDREA S.A.C.I.F. y se la condenó a pagar a PEREZ ALEJANDRO GASTON la suma de $223.970,38 más los intereses determinados desde el distracto (09/05/2017) con capitalización conforme lo descripto, dentro del quinto día de aprobada la liquidación; costas a cargo de ALANDREA S.A.C.I.F.; regulación de honorarios en UMAs. Se rechazó la demanda contra SOFATAP S.R.L., JUAN PABLO GAVUZZO y GUIDO MARCELO GAVUZZO, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"En consecuencia, se tiene por configurado el despido directo sin causa con fecha 9 de mayo de 2017, habiendo el trabajador intimado la regularización registral en los términos de la Ley 24.013 encontrándose aún vigente el vínculo laboral."
"Frente a esta contundente prueba, los testimonios aportados por la demandada no logran desvirtuar lo acreditado... En consecuencia, tengo por acreditado que el actor se desempeñaba en jornada completa cumpliendo tareas de Encargado de Primera / Vendedor D (CCT 130/75) y que percibía una suma clandestina mensual de $8.000."
"Estimo justo y equitativo fijar la base de cálculo en la suma de $34.377,06, monto que resulta razonable y ajustado a derecho (art. 56 L.O. y 245 L.C.T.)."
"En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de los rubros sancionatorios (multas de las leyes 24.013, 25.323 y Art. 80 LCT) y las diferencias salariales y horas extras reclamadas, por lo que serán rechazados."
"No basta con el mero incumplimiento de normas laborales o previsionales, por cuanto ello no implica el uso ilegal del negocio jurídico societario... no se ha acreditado que se encontraren reunidos los requisitos mencionados precedentemente (defraudatorios o violatorios de la ley) ni la actuación personal de la persona física codemandada a tal fin."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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