VILLAR, LEANDRO MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo e incremento de la indemnización y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando la condena en $9.995.716,57, ordenó su actualización por RIPTE y la aplicación de interés; confirmó el resto de la sentencia, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 15% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Villar, Leandro Maximiliano (integrante de la Policía de la Ciudad).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestión por accidente calificado en la administración como accidente "en ocasión del trabajo" (no in itinere), impugnación de la cuantificación de la minusvalía, solicitud de incremento de adicionales del crédito reconocido y mayor regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el monto de la condena en $9.995.716,57, ordenando su actualización por índice RIPTE y la adición de intereses conforme lo señalado en el considerando I; confirmó la sentencia de origen en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; y fijó los honorarios de alzada en el 15% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A tenor de lo reseñado el monto de condena debe fijarse en $ 9.995.716,57 ($ 8.329.763,81 + $ 1.665.952,76) sin perjuicio de su actualización conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable."
"Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)."
"Por todo lo expuesto siendo equitativos los porcentuales de honorarios impugnados (art. 38 LO), entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $ 9.995.716,57 y ordenando su actualización conforme índice Ripte con mas un interés del 6% anual puro desde la fecha del evento dañoso hasta el efectivo pago; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 15% de lo regulado en la instancia previa..."
- Disidencias relevantes: la Dra. Graciela L. Craig adhirió al criterio de actualización por RIPTE más 6% anual pero dejó expresa disidencia sobre el mecanismo de aplicación práctica frente a la demora de publicación de los índices RIPTE, proponiendo que se adopte como punto de partida el RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación; la Dra. Diana R. Cañal coincidió en aplicar un mecanismo protector y se adhirió a la solución de la Dra. Craig en lo sustancial. Estas observaciones se consignan como disidencia o matización al modo de cálculo, sin modificar lo resuelto por mayoría.
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