DUARTE, STELLA ANGELA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por créditos laborales derivados de accidente/contrato y pidió actualización del capital y mayor liquidación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses, confirmó costas y honorarios, condenó en costas de alzada a la demandada y fijó emolumentos de alzada en 5%.
¿Quién es el actor?
DUARTE, STELLA ANGELA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de actualización del crédito laboral/indemnizatorio en disputa y elevación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que el capital de condena se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses (según lo señalado en el considerando I del voto mayoritario); confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; y fijó los emolumentos de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa. Además ordenó cumplimiento de Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Carlos Pose: "El recurso de la trabajadora debe tener favorable recepción por cuanto corresponde que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual."
2) Del mismo voto: "Por lo expuesto, no siendo bajos los honorarios impugnados (art. 1255 CCCN y 38 LO), entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios 3) Imponer las costas de alzada a la demandada y 4) Fijar los emolumentos de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa."
3) De la Dra. Graciela L. Craig (sobre modalidad de aplicación): "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
(En la sentencia no consta disidencia que altere la parte resolutiva; las diferencias de criterio señaladas por la Dra. Craig quedan como matices del cálculo práctico y fueron incorporadas en el considerando I del voto mayoritario.)
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