PRIM, MARIA VICTORIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo (recurso ley 27348) solicitando reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 25,12% y elevó el capital de condena a $4.037.252,96, ordenando su actualización por RIPTE más interés puro del 6% y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
PRIM, María Victoria (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) ocurrido el 27/04/2022, con pedido de reconocimiento de incapacidad psicofísica y correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— modificó parcialmente la sentencia de grado: reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 25,12% de la total obrera; elevó el capital de condena a $4.037.252,96, ordenó que ese monto se recalcule desde la fecha del siniestro hasta la liquidación del art.132 L.O. según la variación del índice RIPTE y que se le agregue un interés puro del 6% anual; impuso costas a la demandada; reguló estipendios y honorarios según porcentajes indicados; y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, la queja de la parte demandada, no será favorablemente receptada en el voto que mociono. En efecto, considero que las dogmáticas formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad que le fue atribuido a la actora, y la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre el daño que presenta y el infortunio por ella padecido, carecen de respaldo en parámetros objetivos, ciertos y concretos que permitan coincidir con la abstracta apreciación formulada en este aspecto en el memorial de agravios."
2) "Estimo adecuado hacer lugar al planteo de la recurrente en los términos referidos y establecer que la trabajadora presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del orden del 25,12% de la T.O. producto del accidente sufrido el 27/04/2022, por la que debe ser resarcida."
3) "La prestación dineraria que se diferirá a condena asciende a $4.037.252,96.
- ... Dicho monto -$4.037.252,96
- debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE ... debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-."
- Disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente, pero discrepó respecto a la aplicación del decreto 669/2019 por vicio de origen; la Dra. Diana R. Cañal acompañó la solución adoptada por la Dra. Craig y expresó posición pro-actualización protectoria. Estas diferencias aparecen como votos individuales; el acuerdo final siguió la propuesta mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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