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ESCUDERO, JUAN EDUARDO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo para reclamar reparación por incapacidad psicofísica y prestaciones dinerarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $6.629.799,12 y ordenó su actualización según RIPTE más interés puro del 6% hasta la liquidación, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ripte Actualizacion Interes puro 6% Costas Honorarios Decreto 669/2019 Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: Escudero Juan Eduardo. Demandado: Asociart S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Objeto de la demanda: Reclamó reparación por accidente de trabajo; se discutieron porcentaje de incapacidad psicofísica, la forma de actualización del monto indemnizatorio y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado: se elevó el capital de condena a PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($6.629.799,12), monto que deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO y devengará intereses conforme los considerandos; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida; se regularon los estipendios de la representación letrada de la actora en el 16%, de la representación y patrocinio letrado de la demandada en el 12% y de la perito médico en el 7% (a aplicarse sobre el monto total diferido a condena
- capital e intereses); se confirmó la sentencia de grado en lo demás; y se regularon los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% para cada una de las partes. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En conclusión, considero que la pericia médica da cuenta de la existencia de una incapacidad psicofísica de carácter parcial y permanente cuya etiología surge del hecho traumático ventilado en autos... En definitiva, no existe espacio adjetivo para modificar lo resuelto por la anterior sede en lo principal que decide, lo que me inclina a propiciar su confirmatoria."
- "La prestación dineraria que se diferirá a condena asciende a $6.629.799,12.
- ($5.524.832,60.
- + 20% art. 3 de la ley 26.773). ... Dicho monto -$6.629.799,12.
- debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-."
- "De conformidad al mérito y extensión de la labor desarrollada... estimo que, por las tareas llevadas a cabo por la representación letrada del actor en el 16%; los de la representación y patrocinio letrado de la demandada en el 12%, y de la perito médico en el 7%, porcentajes, éstos, que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la LO, deben aplicarse sobre el monto total diferido a condena -capital e intereses-." Disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al voto proponente pero planteó objeciones respecto de la aplicabilidad del Decreto 669/19 por considerar que adolece de vicio de origen y expresó reservas sobre que la Cámara instruya al juez de grado sobre el procedimiento liquidatorio. La Dra. Diana R. Cañal expresó votos y consideraciones en favor de una mayor indexación protectoria y sostuvo criterio pro trabajador, pero adhirió a la solución mayoritaria en lo que resolvió la Cámara.

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