MOSANO, HECTOR EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente laboral con reclamo de indemnización y actualización del monto indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $2.134.632,24, disponiendo la actualización por RIPTE y la aplicación de intereses conforme al considerando III, y confirmó lo demás apelado.
¿Quién es el actor?
Mosano, Héctor Eduardo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparo por accidente laboral (Ley 24.557) y pago de indemnizaciones derivadas de incapacidad parcial y secuelas psíquicas; discusión sobre IBM, actualización, intereses y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $2.134.632,24, el cual adicionará intereses desde que cada suma es debida conforme lo señalado en el considerando III; confirmó en lo demás lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios fijando el 30% para la representación del demandado por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por consiguiente, corresponde que el capital determinado en origen –en base a las pautas de un IBM fijado según el inciso primero del art. 12 de la LRT– se recalcule aplicando sobre tal suma el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y, sobre dicho resultado, se adicione un interés puro del 6% anual también desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación.”
2) “De tal modo, propongo modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y, en su mérito, establecer el monto nominal de condena a la suma de $2.134.632,24, que devengará intereses que correrán desde la producción del daño y conforme lo establecido en el considerando II.”
3) “Repárese en que la pericia médica de autos, el que encuentro debidamente fundado y circunstanciado, imponen otorgarle plena eficacia y valor probatorio (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), y me conducen a confirmar lo resuelto por la Sra. Jueza ‘a quo’... no puedo sino concluir en que el trabajador presenta una incapacidad psicofísica del orden del 20% de la total obrera vinculada con el accidente por él padecido, por la que debe ser resarcido.”
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes:
- El Dr. Carlos Pose adhiere parcialmente al voto principal respecto de la actualización por RIPTE y el interés puro del 6% anual, pero discrepó con la aplicación del decreto 669/19 en caso de incumplimiento, sosteniendo su nulidad y que la Cámara no debe instruir al juez de grado sobre el modo de liquidación (voto en disidencia parcial sobre ese punto).
- La Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio protectorio empleado por la Dra. Craig y justificó la preferencia por la solución más favorable al trabajador.
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