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ESCOBAR, ANGELA ELVIRA c/ LOGIMED S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Logimed S.A. y otros solicitando diversas prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

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Actor: ESCOBAR, ANGELA ELVIRA. Demandado: LOGIMED S.A. y otros (Basa Salud S.A. como litisconsorte). Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación final, con pedidos vinculados a rubros laborales (vacaciones, aguinaldo, días trabajados), además de impugnación sobre punición del art. 80 LCT y cuestión de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Se ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 art. 1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013, y que se registre y notifique la resolución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La empresa empleadora -Logimed SA
- y su litisconsorte Basa Salud SA impugnan el fallo de primera instancia, sin perjuicio de que la perito contadora solicite la elevacion de sus honorarios profesionales. La empleadora argumenta que abonó los rubros correspondientes a la liquidación final pero sus agravios, analizados a la luz de la sana crítica, no pueden tener favorable recepción ya que a su cargo se encuentra acreditar el pago de las compensaciones por vacaciones aguinaldo y días trabajados por su oponente hasta la fecha de extinción de la relación de trabajo (art. 377, CPCC, 124 y 125 de la LCT) y, en el caso, ni siquiera indica qué constancia probatoria, por vía de hipótesis, acredita su oportuno abono." "Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los honorarios de alzada en 30% de lo regulado e la instancia previa." Adhesión en el voto: La Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Carlos Pose, integrando así la decisión colegiada. (No hubo voto en disidencia registrado en el acuerdo.)

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