CORRARELLE, JUAN MARCOS c/ PREVENCION ART S.A. (X INTERACCION ART SA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamo indemnizatorio por infortunios ocurridos el 07/10/2014 y 27/04/2015. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular los montos diferidos a condena conforme al Art. 132 L.O., ajustándolos con el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CORRARELLE, JUAN MARCOS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (POR ART INTERACCION S.A.).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley especial) y condena indemnizatoria, con montos diferidos por los accidentes del 07/10/2014 y 27/04/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que los montos diferidos a condena por los siniestros del 07/10/2014 y 27/04/2015 deberán ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la L.O. y devengarán intereses conforme lo establecido en el considerando del pronunciamiento; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; dejó sin efecto la distribución de costas y regulación de honorarios de origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló honorarios en las cantidades y porcentajes indicados (197 UMAs; 185 UMAs; 63 UMAs; 63 UMAs; y 30% para la actuación ante esta sede).
- Fundamentos principales (textos transcripos de la sentencia):
1) "Por tanto, las compensaciones tarifadas fijadas en origen deben recalcularse desde la fecha de los respectivos siniestros (07/10/2014 y 27/04/2015) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse a los resultados un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica (cfr. Art. 3º Dec. 669/2019)."
2) "Si bien no soslayo que los montos que se ordenan repotenciar hacen a la indemnización debida y no al IBM, lo cierto es que el resultado numérico no variaría de establecerse el IBM a valores de la fecha en que deba practicarse la liquidación y sobre tal base aplicar la fórmula polinómica del art. 14 LRT; por lo que, a fin de evitar complicaciones se partirá de los montos históricos de las condenas de autos."
3) "A su vez señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
4) "Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (al que remite el actual Art. 12 de la Ley 24.557), por lo que se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos en disidencia o matizaciones:
El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al criterio de actualización (RIPTE + interés 6%) pero expresó disidencia respecto de la aplicación del Decreto 669/19 por considerarlo viciado: "el citado decreto adolece de un vicio de origen que lo torna nulo e inaplicable..." y sostuvo que la Cámara no debe indicar al juez de grado cómo proceder en la etapa liquidatoria. Esa fue una discrepancia relevante, pero el acuerdo siguió la propuesta mayoritaria.
La Dra. Diana R. Cañal votó por adherir al criterio de la Dra. Craig y justificó la actualización en términos de protección del crédito laboral y preferencia constitucional del trabajador.
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