CASTRO, JONATHAN DAVID c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador la adecuación del crédito por accidente y la capitalización del interés. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el monto de condena se actualice al momento de la liquidación conforme al Art. 132 de la LO y devengue intereses según los lineamientos del voto mayoritario, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 20% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTRO JONATHAN DAVID (trabajador).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Adecuación del crédito (liquidación condenatoria) y solicitud de capitalización del interés (art. 770 inc. b) CCCN); además se cuestionaron honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente el fallo recurrido disponiendo que el monto de la condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación conforme al art. 132 de la Ley Orgánica (LO) y devengará intereses conforme los parámetros y lineamientos del voto mayoritario; además impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Del voto del Dr. Carlos Pose:
"En relación a los intereses le asiste razón por cuanto los fijados en grado –tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, art. 11 ley 27348
- resultan exiguos y esta Sala acostumbra que los créditos sistémicos sean actualizados según el índice Ripte con más un interés puro del 6% anual... Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... dado que el índice Ripte es idóneo, por aplicación de la regla de la analogía legal, para lograr tal propósito (ver art. 2º del CCCN y 11 de la ley 27.348). ... Los honorarios cuestionados -fijados en porcentaje y teniendo en cuenta la nueva tasa de interés que propicio
- deben ser confirmados (cfr. arts. 239 CPCCN, 38 LO y 1255 del CCCN). ... Por lo expuesto, propongo: 1) Modificar el pronunciamiento de grado y aplicar al capital de condena una actualización conforme el índice Ripte más 6% anual, confirmando lo restante que decide; 2) Imponer las costas de alzada a la parte demandada; 3) Fijar los honorarios de la representación letrada interviniente en esta instancia en el 20% de lo regulado en primera instancia."
2) Del voto de la Dra. Graciela L. Craig:
"Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación. Por otra parte, considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 (según texto del DNU 669/2019), debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal, si bien adhiere en lo sustancial a la protección del crédito trabajador, manifestó criterio particular en favor de comparar índices (RIPTE, CER e IPC) y/o tasas de la Cámara para elegir la solución más favorable al trabajador; esa posición quedó en minoría y fue consignada como disidencia.
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