CARDOZO SANDOVAL, VIRGINIA ESTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente laboral (torsión de tobillo izquierdo) reclamando indemnización por minusvalía funcional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a la demandada a pagar $21.814,11, con actualización por RIPTE e intereses (criterio de actualización y liquidación precisados), imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios (17%/12%/5%).
¿Quién es el actor?
Cardozo Sandoval, Virginia Ester.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (torsión de tobillo izquierdo ocurrida el 23/05/2017) y consecuente indemnización por minusvalía funcional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el monto diferido a condena en la suma de $21.814,11, con actualización por índice RIPTE y la adición de intereses conforme lo señalado en el considerando I; impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios en porcentuales del 17% (actor), 12% (demandada) y 5% (perito médica), a liquidar sobre capital actualizado más intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto entiendo que la actora resulta acreedora a $ 21.814,10 (53 x IBM x 2,04 x 65:46) con más su actualización conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual."
"I. Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación. ... Dejo delimitada mi disidencia a estas cuestiones y en lo demás, en atención a las particulares circunstancias de la causa, adhiero al voto que antecede."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar –parcialmente
- la sentencia dictada de grado y establecer el monto diferido a condena a la suma de $21.814,11, se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I.; 2) Imponer las costas del presente litigio a la demandada; y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médica en los porcentuales del 17%, 12% y 5%, respectivamente, a liquidar sobre el monto de condena –capital actualizado más intereses-..."
- Disidencia: La Dra. Craig dejó "delimitada mi disidencia a estas cuestiones" en cuanto al mecanismo temporal de aplicación del índice RIPTE y su puesta en relación con la falta de publicación periódica de ese índice, proponiendo un criterio sobre punto de partida en la liquidación; empero, adhirió al voto en lo sustancial y su criterio fue integrado por la mayoría en la forma consignada en la parte resolutiva.
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