QUINTANA, MARIO ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a La Segunda ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo (Ley 27.348 / LRT). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $6.134.704,88, ordenando su actualización por RIPTE y la aplicación de intereses conforme sus considerandos, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
QUINTANA MARIO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo (recurso Ley 27348 / LRT).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el monto de condena en PESOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.134.704,88), disponiendo que dicho monto deberá ajustarse al momento de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE y que devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos; impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló honorarios (16%, 12% y 7% sobre el monto total de condena para la actora, demandada y perito; 30% adicional por la actuación en esta instancia para las representaciones letradas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Asimismo, y toda vez que la norma no contempla intereses moratorios y/o compensatorios durante todo el período corrido desde que se operó la contingencia por la cual se acciona y hasta el momento de su cuantificación en la etapa de intimación de pago (art. 132 LO), corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del accidente hasta el momento de realizar la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC)."
"En el caso, la prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $6.134.704,88.
- ($5.112.254,07.
- + 20% art. 3 de la ley 26.773). ... El monto $6.134.704,88.
- debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE ... debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-."
"Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación ... se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia o posición particular relevante:
El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al criterio mayoritario pero manifestó su discrepancia en cuanto a la aplicabilidad del Decreto 669/2019, sosteniendo que "el citado decreto adolece de un vicio de origen que lo torna nulo e inaplicable" y que la Cámara no debe "exceder su competencia específica ... dando instrucciones al magistrado de grado sobre cómo actuar durante el proceso liquidatorio". Su crítica fue expresada en voto particular aunque no cambió la decisión del acuerdo mayoritario.
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