CAMAROTTA, AGUSTIN LEANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia en autos por accidente de trabajo y cuantificación de prestaciones dinerarias contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó recalcular el capital de condena al momento de la liquidación conforme RIPTE con un interés puro del 6% anual y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CAMAROTTA, AGUSTIN LEANDRO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27348) por accidente laboral y liquidación de prestaciones dinerarias (capital de condena y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Estableció que el capital de condena determinado en origen ($12.807.314,46) deberá recalcularse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la Ley de Obra (LO), aplicando la variación del índice RIPTE y adicionando un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación; impuso costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló honorarios: 16% para la representación de la actora, 11% para la representación de la demandada, 7% para el perito médico y 7% para la perito psiquiatra, aplicables sobre el monto total diferido a condena (capital e intereses); y fijó por las actuaciones ante la Alzada el 30% sobre lo que finalmente corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"La Suscripta considera que corresponde resolver la cuestión a la luz de lo establecido en el decreto 669/2019... debe considerarse vigente (art. 3º del decreto) y aplicable al haberse operado el cese de la suspensión dispuesta cautelarmente."
"Para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado, lo que implica que el monto del resarcimiento se establezca a la fecha de su cancelación..."
"Asimismo, y toda vez que la norma no contempla intereses moratorios y/o compensatorios durante todo el período corrido... corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
"En conclusión, considero que el capital de condena determinado ($12.807.314,46.-) ... deberá recalcularse desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE... y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6%..."
- Disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al criterio de actualización (RIPTE + 6%) pero discrepó en cuanto a la aplicación del Decreto 669/2019 por considerarlo con "vicio de origen" y sostuvo que el decreto sería nulo e inaplicable; además expresó reservas sobre las instrucciones de la Cámara respecto del proceso liquidatorio que corresponderían al juez de grado. La Dra. Diana R. Cañal votó por adherir al criterio de la Dra. Craig por ser la solución más favorable al trabajador y expuso su histórico criterio pro indexación.
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