SANDOVAL, JORGE OSVALDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra La Segunda ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó recalcular el capital condenado ($4.160.024,95) al momento de la liquidación conforme RIPTE y añadir un interés puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sandoval, Jorge Osvaldo.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente/contingencia en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció que el capital de condena determinado en origen deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del artículo 132 de la Ley de Organización (LO) y devengará intereses conforme los considerandos. Impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló estipendios: representación letrada de la actora 16%, de la demandada 11%, perito médico 7% —que deben aplicarse sobre el monto total diferido a condena (capital e intereses)— y fijó honorarios por la actuación en esta instancia en 30% para cada parte sobre lo que correspondió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el caso, la prestación dineraria que se diferirá a condena asciende a $4.160.024,95.
- Esa suma debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual
- entre iguales fechas. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica (cfr. Art. 3º Dec. 669/2019)."
"En conclusión, considero que el capital de condena determinado ($4.160.024,95.-) conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
"Por otra parte, en caso de mora, deberá actuarse como lo dispone el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (al que remite el actual Art. 12 de la Ley 24.557), por lo que se capitalizarán todos los accesorios calculados en la liquidación y, al producido, se le aplicarán nuevos intereses, con capitalización semestral desde la mora judicial y hasta la efectiva cancelación del crédito, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente al criterio pero sostuvo la nulidad del Decreto 669/2019 por vicio de origen y alertó contra que la Cámara imponga instrucciones al juez de grado sobre el proceso liquidatorio; su voto quedó en disidencia parcial respecto de la aplicación del decreto. La Dra. Diana R. Cañal acompañó la solución de actualización y el interés del voto preopinante por resultar más favorable al trabajador y expresó su precedente jurisprudencial favorable a actualización protectoria; esos fundamentos integran el acuerdo mayoritario.
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