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OLIVERA LIMA, HECTOR GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular el capital de condena según la variación del índice RIPTE hasta la liquidación y aplicar un interés puro del 6% y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Ley de riesgos del trabajo Actualizacion Ripte Interes puro 6% anual Liquidacion art. 132 lo Costas de alzada Honorarios 30% Decreto 669/2019 Dnu Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

OLIVERA LIMA, HECTOR GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivados de accidente laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (determinación de capital de condena y actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para ordenar que "el capital de condena determinado en origen deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes"; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En el caso, la prestación dineraria que se diferirá a condena asciende a $1.244.277,82.
- Esa suma debe recalcularse desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual
- entre iguales fechas." "En conclusión, considero que el capital de condena determinado ($1.244.277,82.-) conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha del siniestro hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del siniestro y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." "Por último, y para el caso de que la accionada no dé cumplimiento oportuno y en forma íntegra con la intimación de pago... se procederá de conformidad con lo normado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial. Es decir, se acumularán los intereses al capital en forma semestral, hasta la efectiva cancelación del crédito, utilizando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Carlos Pose expresó disidencia en cuanto a los fundamentos sobre la validez del decreto 669/2019, sosteniendo que el DNU "adolece de un vicio de origen que lo torna nulo e inaplicable" por exceder la facultad del Poder Ejecutivo; sin perjuicio de su discrepancia doctrinal, su voto propuso un resultado práctico (reajuste por RIPTE más interés puro del 6% anual). Esa posición constituye disidencia en fundamentos, pero no modificó el sentido del acuerdo mayoritario.

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