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JIMENEZ, NESTOR DOMINGO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador contra OMINT ART S.A. por accidente de trabajo y condena dineraria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular el capital de condena desde el 1/09/2017 hasta la liquidación conforme índice RIPTE y adicionar un interés puro del 6% anual; impuso costas a la demandada y reguló honorarios y estipendios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ripte Actualizacion Interes puro 6% Art. 132 lo Costas Honorarios Ley 24.557 Art

Actor: Jimenez Néstor Domingo. Demandado: OMINT ART S.A. (ART). Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo
- indemnización dineraria (Ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvió que el capital de condena determinado en origen deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la Ley de Obra (LO) y devengará intereses conforme lo dispuesto en los considerandos; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada, reguló estipendios (actora 16%; demandada 11%; perito médico 7%) debiendo aplicarse sobre el monto total diferido a condena (capital e intereses), y fijó honorarios de la representación letrada de la actora ante la Alzada en el 30% de lo que finalmente le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En el caso, la prestación dineraria que se diferirá a condena asciende a $ 77.317,13.
- Esa suma debe recalcularse desde el 1/09/2017 y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas."
- "En conclusión, considero que el capital de condena determinado ($77.317,13.-) conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde el 1/09/2017 hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde el 1/09/2017 y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
- "De acuerdo con las pautas que emergen del art. 6° y subs. de la ley 21.839, de la ley 24.432 y del art. 38 de la LO ... estimo que, por las tareas llevadas a cabo por la representación letrada de la actora en el 16%; los de la representación y patrocinio letrado de la demandada en el 11%, y de la perito médico en el 7%, porcentajes, éstos, que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la LO, deben aplicarse sobre el monto total diferido a condena -capital e intereses-." Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose adhirió parcialmente a la propuesta principal (actualización por RIPTE y 6% anual) pero manifestó que el Decreto 669/2019 adolece de vicio de origen y sostuvo que resulta nulo e inaplicable; asimismo objetó que la Cámara excede competencias al dar instrucciones sobre liquidación. Estas consideraciones quedaron en disidencia parcial y no integran la decisión mayoritaria.

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