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REYES, GASTON EMILIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador pago de indemnización por accidente de trabajo y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $7.513.400,44 y ordenó su actualización por RIPTE más intereses conforme el considerando mayoritario.

Accidente de trabajo Indemnizacion Actualizacion Ripte Interes 6% anual Ibm Ley 27348 Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Reyes Gastón Emiliano.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. y Asociart ART S.A. (aseguradora condenada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial/LEY 27348) y actualización del crédito indemnizatorio; impugnación de liquidación/IBM y cuestionamientos arancelarios de auxiliares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $7.513.400,44; ordenó que dicho capital se actualice conforme índice RIPTE y que se adicionen intereses conforme lo señalado en el considerando mayoritario; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 5% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El trabajador se accidentó mientras se dirigía a prestar servicios para la empresa usuaria... las obligaciones impuestas por el decreto 762/14 no pueden ser interpretadas contra los intereses patrimoniales del trabajador incapacitado y, por ende en el caso no es válido el pedido de exoneración de responsabilidad efectuado por la aseguradora condenada..." "el siniestro acaeció el 15 de noviembre de 2022 ... percibió como salario un $73.690,59 por lo cual, encontrándose en vigencia la ley 27348, el IBM mensual puede fijarse legítimamente en $368.468,95 ($73690,59 : 6 x 30) lo que, en caso, conduciría a un monto de condena de $7.513.400,44 (53 x $368.452,95 x 15,39% x 2,5) que debe remplazar al mayor monto fijado en primer instancia." "En materia de accesorios del crédito propiciaré se reajuste el capital de condena conforme índice RIPTE con más un interés puro del 6% anual." Además, la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose y propuso una regla práctica ante el retraso en la publicación del RIPTE: "se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." La Dra. Diana R. Cañal coincidió con la solución mayoritaria, expresando su precedencia doctrinaria en favor de la actualización por índices protectores, y adhirió al criterio de la Dra. Craig por resultar más favorable al trabajador.

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