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VEIGA RICCO, MAURO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la aplicación del coeficiente CER como adicional de sus créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó la condena en $1.408.747 y ordenó su actualización por RIPTE más intereses conforme a lo indicado en el voto principal; confirmó costas y honorarios y condenó en costas de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

VEIGA RICCO, MAURO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la aplicación del coeficiente CER como adicional de los créditos en disputa (reajuste/actualización monetaria de la condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el monto diferido de la condena en $1.408.747, que se actualizará por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I del voto. Además, confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los emolumentos de alzada en el 5% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Dr. Carlos Pose: "El actor persigue se aplique el coeficiente Cer como adicional de los créditos en disputa y su recurso debe tener favorable recepción, aunque no en los términos solicitados... el índice Ripte sería idóneo en la materia (arts. 11 ley 27.348 y 2º del CCCN)." Asimismo: "el capital de condena debe fijarse en $ 1.408.747... adoptando un criterio valorista frente a una postura nominalista." Y la propuesta dispositiva del voto: "1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en la suma de $ 1.408.747 y ordenando su actualización conforme índice Ripte con más un 6% de interés anual no capitalizable desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de alzada a la demandada y 4) Fijar los emolumentos de alzada en el 5%..." 2) Dra. Graciela L. Craig (adhesión y precisiones): "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual... se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." En su considerando II repite la solución dispositiva adoptada. 3) Dra. Diana R. Cañal (adhesión con matices): la magistrada expone su postura históricamente favorable a la indexación e indica que hubiera comparado RIPTE, CER e IPC para elegir la solución más favorable al trabajador, pero "en la especie en esta Sala VI... voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Graciela L. Craig, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito." Finalmente, consigna el mismo texto dispositivo que integra la decisión de la Cámara.
- Disidencia: No existe votación en minoría que altere la parte resolutiva; los tres miembros de la Sala adhieren a la solución final (con observaciones técnicas expuestas por las Dras. Craig y Cañal).

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