LLAXA FLORES, MILTON HERNANDO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente “in itinere” solicitando reparación por daño psíquico y actualización del crédito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó la condena en $242.423 con actualización por RIPTE y adhesión de intereses conforme al voto mayoritario; confirmó costas y honorarios, impuso costas de alzada a la demandada y fijó emolumentos de alzada en 30%.
Actor: LLAXA FLORES, Milton Hernando (trabajador demandante).
Demandado: OMINT ART S.A. (aseguradora/ART).
Objeto de la demanda: Accidente “in itinere”
- reclamó indemnización por daño psíquico y actualización del crédito derivado del accidente (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado y establecer el monto de la condena en $242.423, ordenando su actualización por RIPTE y adicionando intereses conforme lo señalado en el considerando I del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la incapacidad funcional del trabajador debe fijarse en el 21,7% de la total obrera y el resarcimiento adeudado estimarse en $ 242.423 ($132.606,55: 11,87 x 21,7) siendo que, a su vez, corresponde su actualización conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual."
"En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena $ 242.423 y ordenando su actualización conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de alzada a la demandada y 4) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
Adición del voto concurrente y matices (citas relevantes):
"I. Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado... II. De seguirse el voto que mociono, correspondería: 1) Modificar –parcialmente
- la sentencia dictada de grado y establecer el monto diferido a condena a la suma de $242.423, se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I., 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas de alzada a la demandada y 4) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal expresó posición doctrinal preferente sobre índices (IPC y tasas de la Cámara), pero adhirió en la práctica al criterio de actualización por RIPTE dentro del acuerdo mayoritario; su voto queda como menor explicación doctrinal y no altera la decisión de la mayoría.
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