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MEZA PALOMINO, MAGALY c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó una trabajadora por accidente bajo la ley especial contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso costas a la demandada y fijó porcentajes de honorarios.

Accidente ley especial Actualizacion ripte Interes 6% anual Costas Honorarios Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Ibm/ingreso base Art. 1255 cccn Imposicion de costas a la demandada.


¿Quién es el actor?

MEZA PALOMINO, Magaly (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial; cuantificación del crédito derivado del siniestro (determinación de IBM/ingreso base y actualización del capital de condena y accesorios, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado: determinó que el capital se actualizará por índice RIPTE y se adicionarán intereses conforme al considerando I; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de la trabajadora, la demandada y del perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% respectivamente sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte al practicarse la liquidación. También ordenó cumplir lo previsto por el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por el contrario, el segundo de los agravios debe ser receptado por cuanto, en casos como el que nos ocupa, corresponde ordenar que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." (voto del Dr. Carlos Pose). 2) "Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo recurrido ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro el 6% anual; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las cosas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la trabajadora, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación, aclarando que los emolumentos regulados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN." (voto del Dr. Carlos Pose). 3) (voto de la Dra. Graciela L. Craig, con disidencia limitada sobre punto procedimental) "Señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación... Dejo delimitada mi disidencia a estas cuestiones y en lo demás adhiero al voto que antecede."
- Disidencia: la Dra. Craig expresó una disidencia limitada respecto del modo práctico de toma del RIPTE cuando media retraso en su publicación (propuso adoptar como punto de partida el RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores como los meses transcurridos desde el último RIPTE publicado al tiempo de la liquidación). Dicha discrepancia fue delimitada y no alteró la decisión mayoritaria que ordenó la actualización por RIPTE y la adición de intereses.

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