VICENTE, ENZO IVAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por incapacidad psicológica y secuelas maxilofaciales contra GALENO ART S.A.; la Cámara modificó la condena y fijó el capital en $9.096.459,29, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del 17%, 12% y 5% para actor, demandada y perito.
¿Quién es el actor?
VICENTE ENZO IVAN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de siniestro que afectó el rostro del actor, con secuelas estéticas y consecuente incapacidad psicológica; impugnación de la cuantía de la condena y de los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en $9.096.459,29; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena que resulte al practicarse liquidación, aclarando que los emolumentos regulados recompensan la totalidad de las tareas y que se han fijado en mérito del art. 1255 del CCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Le asiste razón a la recurrente pero en forma parcial: estamos ante un siniestro que afectó el rostro del actor -una persona joven que nació en 1996
- dejando una cicatriz maxilofacial que altera su estética, por lo que no es irrazonable concluir que porta secuelas psíquicas: en una sociedad que pondera la belleza como un bien valioso, traumas como el sufrido son idóneos para afectar emocionalmente a sus víctimas y afectar su empatía para vincularse con terceros."
"Pero, como contrapartida, el trauma sufrido debe ponderarse en un 10% de la total obrera es decir grado II según el baremo médico ya que la judicante descartó toda posibilidad que sufriese una minusvalía del 20% -es decir grado III
- siendo que el decreto 659/96 es de aplicación obligatoria para el Fuero Laboral (conf. CSJN, casos “Ledesma” y “Piedrabuena”)."
"Por ello entiendo que la incapacidad del trabajador debe estimarse en el 24,38% de la total obrera (23 por incapacidad base x 6% = 1,38) lo que permite estimar como capital de condena la suma de $9.096.459,29 ($11.073.950,44:29,68 x 24,38)."
"En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el capital de condena en $9.096.459,29; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos regulados recompensan la totalidad de las tareas -judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han fijado en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN."
- Votos: El Dr. Carlos Pose formuló el voto que expone los fundamentos y la propuesta; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose. No consta disidencia.
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