VARELA, LUIS OSCAR c/ JAEVAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el trabajador la procedencia de despido indirecto y las indemnizaciones correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado que declaró procedente el despido indirecto, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% para los letrados por su actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
Varela, Luis Oscar.
¿A quién se demanda?
Jaeval S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto/inasistido) y consecuentes indemnizaciones por despido incausado; además impugnación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado "en todo lo que fue materia de apelaciones y agravios"; se impusieron las costas de la actuación ante la Alzada a cargo de la parte demandada; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por su actuación en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde rechazar el agravio pues se desentiende del escrito inaugural tanto como de los argumentos medulares esgrimidos por el judicante para decidir como lo hizo. Repárese que, al transcribir el intercambio telegráfico, el demandante denunció que tras cursar la primera intimación -CD 850489036 de fecha 09/01/2018-, envió la CD 850486922 de fecha 17/01/2018 que dice lo siguiente: 'Reitero y ratifico mi anterior CD, ante su SILENCIO que implica desconocimiento al reclamo incoado en la misma me considero despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad…'."
"En tal escenario, rige la presunción contenida en el art. 57 de la LCT, que en modo alguno fue contrariada por los demás elementos arrimados al proceso, como se relevara en el decisorio de la instancia anterior. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución en cuanto declara procedentes las indemnizaciones derivadas del despido incausado, a instancias de la falta de verificación de su cancelación, de conformidad con lo normado por el art. 138 de la LCT."
"Propongo imponer las costas originadas en esta alzada a cargo de la parte demandada (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.). Finalmente, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada, por su actuación ante esta alzada, en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior (cfr. L.A.)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhiere al voto que antecede.
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