BONAVOTA, NICOLAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Bonavota contra PROVINCIA ART S.A. por créditos laborales derivados de un accidente; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa, sosteniendo la aplicación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual.
¿Quién es el actor?
BONAVOTA, NICOLAS EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por crédito laboral derivado de accidente (liquidación calculada sobre remuneración denunciada de $140.756,16 y actualización/recálculo conforme índice RIPTE más interés del 6% anual).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales reproducidas del fallo):
1) "La demandada cuestiona el fallo condenatorio porque entiende que se ha presumido como cierta la remuneración mensual denunciada por el actor -$ 140.756,16
- y que no corresponde aplicar, para fijar la magnitud del crédito en disputa, el decreto 669/19 más un interés del 6% anual."
2) "El primero de los agravios no supera el tamiz del art. 116 de la LO: en el campo del proceso laboral, en situaciones análogas a la de estudio, los magistrados tienen la potestad de fijar, prudentemente, la retribución devengada (arts. 56 y114 de la LCT) y la juzgadora de grado estimó razonable la denunciada por Bonavota..."
3) "En cuanto al segundo de los agravios, la juzgadora se limitó a ordenar que el crédito fuese actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual, solución con la que coincido."
4) "Ello por cuanto, el nominalismo es un principio aceptable... cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... el índice Ripte es el idóneo al fin referido, al menos dentro del campo sistémico (ver art. 11, ley 27.348) siendo aplicable por analogía (art. 2º, CCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose y expresa fundamentos concordantes.
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