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SALINAS FERNANDEZ, GERMAN LORENZO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante demandó por obra social y secuelas de un accidente in itinere en motocicleta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo recurrido y confirmó la proporción de honorarios, imponiendo además las costas de alzada por su orden al tenor de la índole de la cuestión.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comisiones medicas administrativas Omalgia derecha Accidente in itinere Honorarios Costas de alzada Independencia e imparcialidad Confirmacion del fallo Sala vi


¿Quién es el actor?

SALINAS FERNANDEZ, GERMAN LORENZO.

¿A quién se demanda?

SWISSS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen administrativo y reclamo vinculado a prestaciones/valoración del daño y honorarios (recurso en autos por ley 27.348), con alegato de existencia de omalgia derecha traumática y daño psíquico por caída en moto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido y, además, impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes como para justificar una revisión de lo decidido en la instancia de grado: el Superior, en ”Pogonza” (Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio, y tal extremo sella la suerte de todo proceso como el que nos ocupa." 2) "Ello por cuanto estamos ante una persona joven -nació en mayo de 1.992
- que el 3 de octubre de 1923 sufrió un accidente “in itinere” al resbalar la moto que conducía sobre una mancha de aceite lo que hizo que cayese sobre el asfalto pero: a) no hubo fractura ósea; b) el accionante no perdió el conocimiento y se desplazó por sus propios medios para recibir atención profesional; c) el edema sobre la zona agredida fue desapareciendo a lo largo del tratamiento médico; d) frente a estudio clínico, el interesado manifestó sentir dolor pero no se detectó minoración del trofismo o capacidad de movilización el hombro derecho comprado con el siniestro y, por regla, ante el dolor, el órgano se atrofia –“todo segmento que no se utiliza se atrofia”
- (ver Maza, “Temas médicos y periciales”, p. 75, ed. SRT), fenómeno no detectado en autos y e) el apelante no discute que tras el alta médica volvió a sus tareas habituales." 3) "Por otra parte, la levedad del trauma sufrido y la inexistencia de daño físico torna impensable que padezca de trauma mental que puede ser causado por siniestros de envergadura -derrumbes, incendios, eventos viales con riesgo de vida, etc.
- idóneos para afectar emocionalmente a sus víctimas, pero no por un evento dañoso como como el que nos ocupa." 4) "Por ello, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento de la índole de la cuestión controvertida."
- Votos: El Dr. Carlos Pose expuso los fundamentos anteriores y la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose. No hubo disidencia.

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