EKSIYAN, PARSAH BERC c/ ESTANCIAS Y CABAÑA LA CENTELLA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y por accidente de trabajo contra Estancias y Cabaña La Centella S.A. y otros reclamando indemnizaciones laborales y por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia en la forma de liquidación de intereses (ajuste por IPC más tasa pura del 3% anual sin capitalización), mantuvo las costas originarias, reguló honorarios (15% y 11% y porcentajes para perito y de esta instancia) e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Eksiyan, Parsah Berc.
- Demandados: Estancias y Cabaña La Centella S.A.; Guillermo Vicente Cassano; y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y acción por accidente de trabajo (incapacidad), con pedido de indemnizaciones e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada exclusivamente en la materia de intereses, estableciendo la forma de actualización (con arreglo a lo dispuesto en el cuerpo del voto), mantuvo la imposición de las costas dispuestas en origen, reguló los honorarios profesionales por la acción de despido y por la acción por accidente de trabajo en los porcentajes allí fijados (15% y 11% para la representación de las partes y 5% para el perito en la acción por accidente) y además impuso las costas de Alzada a la demandada. Se ordenó también regular los honorarios de la presente instancia en un 30% sobre lo que en definitiva correspondan por actuación en origen; y cumplimiento de la ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La crítica supone un análisis de la sentencia mediante reflexiones que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica ... la ley de organización y procedimiento de la justicia laboral exige que esa crítica sea razonada ... Por ello, la situación de despido indirecto en que se colocó resultó justificada, por lo que la reclamante tuvo derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y desde luego el recargo del art.2 de la ley 25323, como también las indemnizaciones contempladas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 80 de la L.C.T. ..."
"En ese marco, ante la inexistencia de una tasa de interés vigente ... que resulte suficiente para resarcir a la persona acreedora ... no se observa otra alternativa posible que, en el caso particular de autos, declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928 ... atendiendo a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales ... considero prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización. Así lo decido."
- Votos y mayorías: La Dra. Graciela L. Craig votó conforme a los fundamentos citados y propuso, entre otras medidas, la modificación de la forma de liquidación de intereses; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto. El acuerdo del Tribunal adoptó las modificaciones y regulaciones indicadas en la parte resolutiva. No consta voto en disidencia.
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