VERNAY, RICARDO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador la producción de una pericial médica para acreditar secuelas psicofísicas tras un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo de grado que negó la producción de la prueba y rechazó la pretensión del actor por considerar concluyentes las constancias médicas administrativas y la resonancia magnética.
¿Quién es el actor?
VERNAY, RICARDO GASTON (trabajador).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: solicitud de producción de pericial médica y reconocimiento de severas secuelas psicofísicas derivadas de un accidente vial; impugnación del pronunciamiento de primera instancia que negó la pericia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el fallo recurrido, sin costas; ordenar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013; regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El trabajador entiende violentados sus derechos constitucionales por el pronunciamiento de primera instancia que negó la posibilidad de producir pericial médica que le permitiese acreditar que padece de severas secuelas psicofísicas derivadas del evento dañoso denunciado.
No advierto que le asista razón: el Superior en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio y, en el caso a estudió, la judicante aceptó el valor convictivo de los profesionales que actuaron en sede administrativa por entender que se apoya en un elemento de valor científico, esto es la resonancia magnética realizada sobre las zonas agredidas que evidenciaban la inexistencia de secuelas funcionales de carácter traumático.
En cuanto a la incapacidad psíquica si bien el actor denunció haber sufrido un accidente vial pública -según relató a los profesionales del arte de curar había sido embestido en el lado izquierdo de su cuerpo por una camioneta – no perdió la conciencia y había sido asistido, en la vía pública, por una persona que se presentó como enfermero y que constató que no tenía quebraduras. Según sus dichos, recién con posterioridad, se hizo atender por su obra social y realizó la pertinente denuncia ante la autoridad de control (ver folio 64) todo lo cual descarta la posibilidad de trauma mental que puede ser causado por lesiones trascendentales y no por un siniestro como el sufrido.
Cabe aclarar, por otra parte, que la resonancia magnética fue efectuada el 22 de abril de 2.024 frente a un evento ocurrido una semana antes sin detectarse lesiones traumatizantes, sino cambios degenerativos generalizados con discopatías acordes con la edad del denunciante cuyo nacimiento data del año 1970."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Carlos Pose.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: