VELAZQUEZ, NATALIA CAROLINA c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y reclamos indemnizatorios y sistémicos contra empleadora y aseguradora. La Cámara confirmó la condena a la empleadora al pago de las indemnizaciones previstas en la LCT, pero dejó sin efecto la condena sistémica y reimputó costas y honorarios (30% de lo regulado en grado; 40UMA/25UMA/15UMA para entidad aseguradora, actor y perito médico).
¿Quién es el actor?
Velázquez, Natalia Carolina.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y otros (empleadora Galeno ART S.A. y aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/lesión en ocasión de trabajo (LRT) y demandas por despido/indemnizaciones por la LCT; también reclamo sistémico por siniestro laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) resolvió confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto a la condena de la empleadora al pago de las indemnizaciones previstas en la LCT, imponiendo las costas de alzada a la recurrente y fijando los honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; en cambio, dejó sin efecto la condena sistémica impuesta en autos, imponiendo las costas del reclamo en ambas instancias en el orden causado y fijando los honorarios equivalentes a 40UMA, 25UMA y 15UMA en beneficio de la representación y patrocinio de la entidad aseguradora, actor y perito médico respectivamente. Se ordena cumplir art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La equidad es, según el pensamiento aristotélico, una 'dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal' y, dentro del ámbito del derecho laboral, sirve como válvula de seguridad del sistema para evitar decisiones anómalas, imperfectas, disvaliosas o injustas ... la equidad es una fuerza ética que otorga verdadera vida al orden jurídico positivo pues coordina lo universal de la ley con la particularidad del caso controvertido ... por lo cual contribuye: a) a la determinación de soluciones equitativas teniendo presente que las personas deben comportarse como sujetos honrados; b) contribuye a suplir las lagunas del derecho y c) actúa como factor de corrección del derecho supliendo la imperfección que nace de su generalidad."
"Por lo expuesto, su reclamo siniestral debe ser rechazado, sin perjuicio de que las costas de tal pretensión se impongan en el orden causado y las comunes por mitades, fijándose los honorarios correspondientes en 40UMA para la entidad aseguradora, 25UMA para el actor y 15UMA para el auxiliar médico, sin perjuicio de que corresponda confirmar los restantes emolumentos impugnados por ser la regulación efectuada equitativa y razonable en los términos del art. 1255 del CCCN."
"En síntesis, entiendo corresponde: 1) Confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto condena a la empleadora de la actora a pagar indemnizaciones previstas en la LCT imponiendo las costas de alzada a la recurrente y fijando los honorarios correspondientes en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; 2) Dejar sin efecto la condena sistémica impuesta en autos imponiendo las costas del reclamo, en ambas instancias en el orden causado y fijando los honorarios correspondientes en el equivalente a 40UMA, 25UMA y 15UMA..."
- Votos: El Dr. Carlos Pose expuso los fundamentos y propuso la solución; la Dra. Graciela L. Craig "adhiere a la solución propuesta por el Dr. Pose". No hubo disidencia.
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